En consecuencia, por las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social y en aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confieren la Constitución y las leyes, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano: EDILBERTO MATEUS GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 24.633.111, contra el ciudadano: IVAN JOSE LINAREZ COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.280.949.
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte actora con fundamento a lo establecido en el artículo 64 de la Le.....