En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos ORESTE DE PAOLA Y AVELINA SEBASTIANI, consignada en la presente solicitud, arriba descrita, que en la misma se incurrió en el siguiente error involuntario: PRIMERO: se coloco como lugar de nacimiento del Abuelo "Italia" siendo lo correcto: "Camaguan Estado Guárico". Legalmente según consta en Acta de Matrimonio emitida por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, folio 114 y 115, Acta Nº 99, Tomo M, Libro 1, del año 1926.
Por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el acta de Matrimonio, para que se sirva insertar esta Sentencia en el correspondiente Libro de Registro de Matrimonio y por consiguiente estampar la conducente nota margin.....