CUARTO: Por cuanto éste Tribunal de Juicio observa que el Acusado de Autos, ciudadano: GUILLERMO CASIANI GUERRERO, se encuentra actualmente Privado de su Libertad, debido a que le fue dictada una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por parte del Tribunal de Control No. 05 de éste mismo Circuito Judicial Penal, en el transcurso de la Audiencia de Calificación de Flagrancia, realizada en fecha 15-04-2004, y visto igualmente que la presente Sentencia Definitiva es Condenatoria, se acuerda mantener la misma Medida de Coerción Personal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta que el respectivo Tribunal de Ejecución que conozca de la causa por efectos de la distribución, decida conforme a sus facultades y atribuciones legales todo lo referente al Cumplimiento de la Pena Impuesta al acusado de autos, en acatamiento a lo establecido en el Artículo 479 Ibidem, por lo cual se acuerda librar la correspondiente Boleta de Encarce.....