, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACION Y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, suscrito por las partes, abogada NUBIA MENDEZ, apoderada judicial de la parte demandada y los abogados JOHNYY LEONIDAS JIMENEZ MENDOZA y TEODORO JOSE RIVAS URBINA, apoderados judiciales de la parte demandante todos anteriormente identificados, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Una vez que conste en autos el total cumplimiento de convenimiento se dará por terminado el juicio y se archivará el expediente