Acto seguido el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada declara en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, MEDIDA DE AMPARO POR PERTURBACION, a favor del ciudadano: MARLON JACOBO JEAN PINEDA, y en cuanto a lo solicitado por las partes se remiten las actas del expediente al Juzgado de la Causa para que se pronuncie al respecto. Es Todo. El Tribunal habiendo cumplido su misión ordena su regreso a su sede siendo las doce y veinticinco de la tarde (12:25 p.m). Terminó, se leyó y conformes firman.-
El JUEZ,
Dr. FRANKLIN OVIEDO FLORES
LA NOTIFICADA,
LA PARTE ACTORA,
EL ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA
LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA,
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