En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el alegato de prescripción invocado por la parte demandada. SEGUNDO: SIN LUGAR la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano: LEONZO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. 4.972.503, CONTRA: el ciudadano: ELISEO ALFAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 8.513.953. TERCERO: NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS al demandante de autos, de conformidad con el artículo 64 de la Ley adjetiva Laboral. CUARTO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia. QUINTO: Se deja constancia que .....