este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos: FELIPE SANTIAGO RODRIGUEZ RANGEL Y PAULA NOELI SILVERA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, portadores de las Cédulas de Identidades Nos 7.584.544 y 11.273.737, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JAIRO ARIEL RIOS PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 128.119; dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de los soli.....