Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda por COBRO DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL, tiene incoado el ciudadano RICARDO RAMON MOHAMED KHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.630.813, en contra de la empresa IP CONSTRUCT 483, C.A., plenamente identificada en autos.