DECLARA:
PRIMERO: LA PROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO presentado por el abogado en ejercicio BALMORE RODRÍGUEZ NOGUERA, Inpreabogado Nº 34.902, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante de autos ciudadanos JOSÉ AGUSTÍN DÍAZ Y TIBURCIO BETANCOURT MONTOYA, antes identificados, en consecuencia, se imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: SE ACUERDA igualmente la devolución de los originales que se encuentran en el presente expediente, dejándose copias certificadas en su lugar, una vez la parte interesada provea de los emolumentos necesarios para las mismas.
CUARTO: ARCHÍVESE el presente expediente.