IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el FRAUDE PROCESAL denunciado por ciudadano JORGE ALBERTO SANCHEZ PEDRAZA, debidamente representado por los abogados VICTOR MANUEL SANCHEZ PEDRAZA, PEDRO ANTONIO PEREZ ALZURUTT, SERVIO FERNANDEZ BARRIOS, EGBERTO RIVAS, CARLOS JORGE YGUARO MARTINEZ, EDDGARDO JAVIER PARRAGA PINTO Y ORLANS JOSE ARIAS CORTEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 120.311, 0419, 11.238, 20.621, 86.719, 85.578 y 279.048, respectivamente. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante conform.....