Vista la diligencia inserta al folio 230, suscrita y presentada por el abogada en ejercicio LILIAN UZCÁTEGUI PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.109.571, debidamente inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 68.065, actuando en su condición de coapoderada judicial de la sociedad de mercantil "HACIENDA SANTA LUCIA, C.A", registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el N° 382, Tomo Jdo. 2 ficha N° 2979, de fecha veintiseis (26) de noviembre de 1969; en la cual expone: "(...) solicito muy respetuosamente, me sea expedida copia Certificada de la decisión emanada de ese digno tribunal, que corre inserta de los folios 154 al 217, pieza 4, de la presente causa (...)"; es por lo que, este Juzgado acuerda lo solicitado y ordena expedir por Secretaria, copias certificadas de los folios ciento cincuenta y cuatro (154) al doscientos diecisiete (217) contenidas en la Pieza.....