DISPOSITIVA.
Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos este Tribunal 4º de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, constituido en forma Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara CULPABLE, al acusado: GERONIMO SEGUNDO BERMUDEZ, de nacionalidad venezolana, de 28 años de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ebanista, titular de la cédula de identidad Nº V-13.819.295, residenciado en el Sector San José, casa S/N, el Callao, Estado Bolívar, hijo de Brígida Bermúdez (v) y Gerónimo Ávila (v) del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.....