Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por YORANGEL RAMIREZ, ESTEBAN RONDON, ANGEL DELEPIANI, ERNESTO TORREALBA, JUAN GRUMEITE, RAFAEL JIMENEZ, JESUS RESTREPO, RAMON LOPEZ, E IGNACIO JOSE JIMENEZ contra PEREZ FAJARDO SERVICIOS GENERALES, C.A., y a MINERA HECLA VENEZOLANA, C. A., como deudora solidaria del pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales demandados por los actores en este proceso, y establecidos tanto en la Ley Orgánica del Trabajo como en la Convención Colectiva de Trabajo de la empresa Minera Hecla Venezolana para los años 2004-2006., todos suficientemente identificados en esta sentencia; por los montos ut supra establecidos en virtud del principio de unidad del fallo.