Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por los abogados ROBERTO TARICANI y LEOMAR BARRIOS en carácter de Defensores Privados del ciudadano encausado EDGAR MANUEL BENITEZ CHIRINOZ, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero Itinerante en Funciones de Juicio del circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, este Sala Única de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar de fecha de fecha Diez de Marzo del año Dos mil Nueve (10/03/2009); como consecuencia se CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Primero Itinerante en Funciones de Juicio del circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.-