Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de la penada ROSAIDA JACKELINE RUSSO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.840.927, el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas las cuales deben ser cumplidas a cabalidad. Remítase copia de la presente Resolución a la penada, a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario "Dra. Nilda Lucrecia Hernández" en la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, y notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penitenciaria. Cúmplase.
Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Jenny Andaluz.....