este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Yaracuy, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: Primero: Ratifica la admisión totalmente de la acusación formulada por la representante Fiscal, de conformidad con los artículos 570, 578 literal "A" de La Ley Orgánica para la Protección de Niños Niños y Adolescentes, asimismo admite totalmente las pruebas presentadas, las cuales han sido anteriormente explanadas, como son las declaraciones de la experto, quien practico en su especialidad las experticias pertinentes, funcionarios actuantes, en la verificación de los hechos como la aprehensión de los adolescentes, así como las documentales, las cuales serán incorporadas al proceso por su lectura, por cuanto se señaló en cada una de ellas la pertinencia, utilidad y necesidad, a los fines del esclarecimiento de la verdad. SEGUNDO: se califican los hechos narr.....