En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de Divorcio fundada en el articulo 185, numeral 3ero del Código Civil, presentada por el ciudadano RODRIGO ANTONIO POLIFRONI OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.742.442, domiciliado en la avenida El Trocadero entre calles 10 y 11 de Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy, representado judicialmente por la abogada MAROLYN MONTILLA RIERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.115, en contra de la ciudadana FELIXA MARINA PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.965.987, domiciliada en el sector Sabanita Tres urbanización Rafael Rangel calle N° 3 casa Oasis de Yaritagua, mun.....