Criterio que hace propio este Juzgado, en el sentido de que los derechos laborales son irrenunciables y en este orden de ideas, resulta apropiado recordar el deber que tenemos los jueces de instancia dentro del ámbito de sus competencias, de conformidad con el artículo 334 de nuestra Constitución de la Republica de Venezuela, y en el caso de incompatibilidad entre ésta y una norma o ley, aplicar las disposiciones constitucionales, y decidir lo conducente.
En este sentido, dado que la empresa al desistir de la oferta real de pago, que es un acto unilateral, en nada afecta los intereses irrenunciables del trabajador, decide desistir de la oferta presentada; es por lo cual este Juzgado Primero 1º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO presentado,.....