DISPOSITIVA
Probado como ha sido lo alegado, este Tribunal de conformidad con los artículos 769 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 146 de la Ley Orgánica de Registro Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia ordena a la ciudadana Registradora Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy y a la ciudadana Registradora Principal del estado Yaracuy, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento asentada bajo el N° 211, folio 84Vlto, de fecha dieciséis (16) de febrero del año 1959, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, a fin de que se corrija la misma para que donde dice: "... que es su hijo legítimo y de su esposa: "MIGUELINA CHERENA", diga en lo sucesivo: "... que es su hijo legítimo y de su esposa: "MICHELA CIRINNÁ LOMBARDO DE GALLO",. Así se decide.
En virtud de que el presente proceso no tiene apela.....