este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada recurrente contra la decisión dictada en fecha 18 de octubre de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Ciudad, en la causa signada con el Nº FP02-L-2015-000051. SEGUNDO: SE ANULA el fallo recurrido quedando PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA por cobro de acreencias laborales, interpuesta por la ciudadana RITA ALGEISA SANTAMARIA, contra el INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO BOLIVAR, ambas partes identificadas en autos, consecuencialmente se condena a la demandada a cancelar a la actora los conceptos establecidos en la parte motiva de la presente decisión. TERCERO: No hay condenatoria en costas dadas las características del fallo.