DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA por haberse declarado de oficio la falta de cualidad de la actora, para intentar y sostener ella sola, la presente demanda de NULIDAD DE DOCUMENTO Y ASIENTO REGISTRAL, toda vez que debió conformar un LITIS CONSORCIO ACTIVO NECESARIO; con los ciudadanos: FERNANDO JOSÉ RONDÓN ANDRADE, YANCY JUDITH ANDRADE PEDROZA, YULEISY EVELYN ANDRADE PEDROZO, YEISI JOHANA ANDRADE PEDROZO y CARMEN ALICIA RONDON ANDRADE, al aparecer estos señores como los propietarios de los derechos y acciones que corresponden a CARMEN ROSA ANDRADES MORENO, en el documento que los actores señalan como instrumento fundamental de la acción, y por haberse declarado la falta de cualidad de los demandados p.....