Declara: INADMISIBLE la demanda que por RECONOCIMIENTO DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO, incoada por el ciudadano EDGAR JESÚS PIÑA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, hábil civilmente, soltero, titular de la Cédula de Identidad número V-11.278.482, respectivamente, con domicilio procesal en la Vereda 1, Edificio Yaracuy IV, Piso P/B, Apartamento N° 00-04, de la Urbanización Santa Teresa del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, asistido por el abogado en ejercicio JORGE LUIS GONZÁLEZ IBARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 174.414.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.