´Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en atención al pedimento contenido en la referida transacción y de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, en consecuencia, a HOMOLOGAR EL ACTO CONCILIATORIO celebrado entre los ciudadanos; NARYIN YUKEILA GUTIERREZ ALOMIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-20.078.601, y RANDY ENRIQUE CEDEÑO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-20.264.409.Quedando establecido que el total de esta negociación es del 25% de los derechos de propiedad de cada uno de los mandantes que poseen. Sobre una casa ubicada en el Barrio Las Móreas, Avenida Bolívar N° 6, vía los Coquitos de Ciudad Bol.....