Mediante Resolucion Nº: PJ0252025000131, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, intentado por el ciudadano JORDAN ENRIQUE PEÑALOZA VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.578.815, debidamente asistido por la por la defensora pública, primera con competencia en materia civil, mercantil y transito, adscrita a la extensión Puerto Ordaz, abogada ANGELICA M. MOLINA C., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 193.333, Así se Decide.-