Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuesta, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS CARLOS ALVERTO GUTIERREZ GOMEZ, quien era Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.477.397, y de este domicilio, fallecidó en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, el Uno (01) de Marzo del año Dos Mil Veinticuatro (2.024) a los Ciudadanos: PEDRO ALEJANDRO GUTIERREZ MUÑOZ y CARMEN TERESA GOMEZ, ya identificados. Así se decide Expresamente.
Expídase por Secretaria, de confor.....