este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Roscio y El Callao del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 136, de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgador, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL contraído en fecha dieciséis (16) de junio del año dos mil catorce, tal consta de copia certificada de ac¬ta de matrimonio Nro. 04 Tomo 1, del año 2014, por la ciudadana ONEIDA DEL VALLE RODRIGUEZ LEJARAZO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este do¬micilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.909.196, con el ciudadano ROBERT AUGUSTO SALAS RODRIGUEZ, titular de identidad Nro V-13.619......