DECLARA:
PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA del ciudadano RAMÓN SEGUNDO III RAMÍREZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.890.576 y con domicilio en la urbanización Los Pinos, calle 11, N° 08, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, por las consideraciones antes expuestas.
SEGUNDO: PROCEDENTE en derecho el convenimiento y reconocimiento efectuado por las ciudadanas VANESSA ANA REASILVIA RAMÍREZ PÉREZ y STEFANIE VICTORIA JOSEFINA RAMÍREZ PÉREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.608.883 y 17.225.448 respectivamente y ambas con domicilio en la urbanización Los Pinos calle 11, N° 08, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, en su condición de hijas de la De Cujus CARMEN TERESA PÉREZ SANABRIA, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada y titular de la cédula de identidad N° 4.969.896, debidamente asistidas por la abogada en ejercicio GLORIA EVELINA GIMÉNEZ, Inpreabogado N° 119.215, de los hechos esgrimidos en l.....