En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar cómputo de la pena :Se determino que fue detenido el 09-02-2008 y hasta la presente fecha por lo que se deduce que ha cumplido un lapso de cinco 5 meses y veintiún días venciéndose la pena el 9 -06-2018 por lo que se evidencia que el penado pueden optar alos beneficios de ley en las siguientes fechas el dia 9-9-2010 al cumplir ¼ de la pena que son dos 2 años y siete7 meses destacamento de trabajo el DIA 19-07-2011 al cumplir 1/3 de la pena que son tres 3 años y cinco 5 meses régimen abierto el DIA 29-12-2014 al cumplir las 2/3 partes de la pena que serian seis 6 años diez 10 meses y veinte 20 días libertad condicional y e3l dia 9-11-2015 al cumplir las ¾ partes de la pena que seria siete 7 años y nueve 9 meses el confinamiento de inmediato se dejo en uso del derecho de pal.....