el sancionado ha permanecido detenido en los lapsos de tiempo que se indican de seguidas: Desde el 28/08/07 al 03/11/07, lo cual suma Dos (2) Meses y Cinco (5) Días; y b) Desde el 22/02/08 al 05/08/08, lo cual suma Cinco (5) Meses y Trece (13) Días, periodos estos que al ser sumados, dan un total de SIETE (7) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, que restados de UN (1) AÑO Y TRES (3) MESES de Privación de Libertad, que como sanción le fueron impuestos en su oportunidad, permiten concluir que al sancionado le falta por cumplir el tiempo de SIETE (7) MESES Y DOCE (12) DÍAS, que cumplirá íntegramente el día DIECISIETE (17) DE MARZO DE DOS MIL NUEVE (2009) A LAS DOCE (12:00) DE LA NOCHE, fecha en la cual se le debe otorgar la LIBERTAD PLENA.