Visto que la Prolongación de Audiencia en el presente asunto estaba prevista para el día de hoy martes cinco (05) de agosto de dos mil ocho, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), por cuanto en la presente causa no ha quedado firme la decisión dictada en fecha 30-07-2008 (folios 71 al 74), acuerda REPROGRAMAR ésta Prolongación de Audiencia, en consecuencia, se fija el día JUEVES DIECIOCHO (18) DE SEPTIEMBRE DE 2008, A LAS DOS DE LA TARDE ( 2:00 PM), la oportunidad para su celebración, no se notifica a las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho, de conformidad con lo previsto en el articulo 7 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-