En mérito de las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de a Ley, declara CON LUGAR Régimen de Convivencia familiar, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NILÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES cuatro años de edad, estableciéndose: el ciudadano ROBERT DAVID ROJAS LOYO, plenamente identificado en autos, podrá compartir con su hijo cada quince días durante el fin de semana incluyendo la pernocta de sábado a domingo en el hogar paterno, entendiéndose que retirara del hogar materno los fines de semana cada quince días, o sea uno si y otro no, a las nueve de la mañana de los días sábado y retornándolo al hogar materno los días domingo a partir de las seis de la tarde, pudiendo concederse un t.....