Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Apelación interpuesta por el ciudadano JORGE LUIS MENDOZA, de profesión abogado, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 113.184 en su condición de Apoderado Judicial de la Parte Demandante Recurrente, contra la decisión de fecha 07 de Abril de 2009, dictado por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se CONFIRMA la referida decisión, por las razones que se exponen ampliamente en el fallo integro del presente dispositivo.
TERCERO: CON LUGAR la acción intentada por cobro de prestaciones sociales .....