En consecuencia y visto que en el presente juicio la parte intimada a través de su apoderado judicial, rechazo el cobro de honorarios profesionales, es forzoso para esta juzgadora abrir la incidencia probatoria establecida en el artículo 607 de la ley adjetiva civil, a los fines de que las partes provean las pruebas pertinentes para el esclarecimiento de los hechos plasmado en el proceso. Y ASÌ SE ESTABLECE.
Por consiguiente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA
PRIMERO: De conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil se abre la articulación probatoria de ocho días sin término de distancia, lapso que comenzará a decursar una vez consten en autos las notificaciones de las partes de la presente decisión.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes conforme al artícul.....