D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto este tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano ELVIS ALEXANDER MOYETONES LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.546.896, de conformidad con el artículo 493 DEL Código Orgánico procesal penal, por un plazo de UN (1) AÑO, la cual vence el 03-08-2011, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda imponerle las siguientes obligaciones1) Mantenerse activo laboralmente en el área de su preferencia y consignar periódicamente la constancia de trabajo ante el delgado de prueba asignado 2) Culminar la escolaridad. 3) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas y frecuentar lugar donde las expidan 4) No poseer ni portar armas de ninguna índole 5) Evitar el c.....