este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE., nacida el 03 de Octubre de 2010, bajo los cuidados de la ciudadana MARIA LISSETT PEREZ SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 14.998.682, domiciliada en Tierra amarilla, carrera 7, entre Av. perimetral, después de la cancha, 3era casa, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, para que ejerza la custodia de la misma, así mismo deberá la prenombrada ciudadana darle todas las atenciones y dedicación que esta necesita hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juz.....