Por ultimo este Tribunal, hace una revisión de las presentaciones del imputado de autos el ciudadano: OSCAR ALIRIO ARAQUE DIAZ, a través del sistema Independencia y observa que el mismo no ha dado fiel cumplimiento de la medida cautelar, siendo una conducta contumaz, refleja que el imputado no quiere someterse al proceso penal que se le sigue, de manera tal que de conformidad con el primer aparte del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, le permite al Juez de Control las medidas de coerción que fueren pertinentes en concordancia con el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Control atendiendo a la finalidad del proceso, a las actuaciones cursantes en autos la gravedad del hecho y a la pena que podría llegar a imponerse, se determina la presunción razonable de peligro de fuga, mas aún cuando en la actualidad no se ha logrado su comparecencia, de todo lo cual se infiere que se encuentran llenos los extremos de los.....