Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano CARLOS OSORIO ZAMBRANO, en su condición de Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana, y así mismo en su condición de Ministro de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Guayana y la abogada MAGLYS VARGAS APONTE, en su condición de Gerente General de la Oficina Corporativa de Asuntos Legales de CVG., contra los ciudadanos JOSE LUIS HERNANDEZ, JULIO LOPEZ Y JOSE RODRIGUEZ, todos supra identificados en el Capítulo I encabezamiento del presente fallo.-
Y así se decide de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 ordinal 1ro, 26, 253, y 257 de la Constitución de la República.....