"...este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resuelve: DECLARAR a los ciudadanos Narcizo Rojas, Jesús David Rojas Sosa, Jesús Johan Rojas Sosa y Ana María Rojas Sosa, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.- v- 8.036.201, V-17.341.648, V-22.658.970 y V-26.558.630, respectivamente y civilmente hábiles; como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO, de la causante ANATILIA SOSA DE ROJAS, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos. Así se decide..."