DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición formulada conforme al ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por el abogado WILFRED ASDRUBAL CASANOVA ARAQUE en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la INCIDENCIA DE INHIBICIÓN EN EL JUICIO DE TACHA DE DOCUMENTO PÚBLICO seguido por el ciudadano JULIO CÉSAR TOVAR LÓPEZ en representación de CARLOS LUÍS HERNÁNDEZ contra la ciudadana MARÍA DEL PILAR LOZADA RAMÍREZ.
SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, el sustituto continuará conociendo del proceso.
TERCERO: De conformidad con sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1175 de fecha 23 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.592, de fecha 12 de enero de 2011, se ordena la notificación al Juez inhibido. Líbrese oficio.