actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL en beneficio de los PEDRO JOSE RODRIGUEZ MORENO Y NORAIDA ELENA FRANCO HERNANDEZ , venezolanos, mayores de edad, titular de la cedulas de identidad 8.518.047 y 9.446.551 domiciliados en la calle 7 entre avenidas 15 y 16 sector el calvario del Municipio Nirgua , del estado Yaracuy , a favor de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el 15-09-2010 Y 05-07-2012 , quien deberá ejercer la custodia de la misma, la tendrá bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección. Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.