´DECLARA:
PRIMERO: Se admite la oposición formulada por el ciudadano ARMANDO GABRIEL DI BATTISTA CARUTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.653.258, en su carácter de tercer opositor afectado por la medida de embargo preventivo decretada.
SEGUNDO: Se acuerda darle trámite a la oposición formulada a partir del tercer día siguiente a la ejecución de la medida cautelar in comento, conforme a lo previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO:Se acuerda nuevamente comisionar suficientemente al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los fines de que continúe con la ejecución de la medida preventiva decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantily del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, sobre el bien mueble consistente en un vehículo Clase: Camioneta; Mar.....