Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, consignado en fecha 31 de Julio del 2025, por los ciudadanos MAIRENE JOSEFINA GIL RINCONES, YERSON DAVID APOTO PRIETO y ANDRES RAFAEL HARO GUTIERREZ, anteriormente identificados todo ello de conformidad con las disposiciones legales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR, la demanda POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por los ciudadanos MAIRENE JOSEFINA GIL RINCONES y YERSON DAVID APOTO PRIETO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.729.660 y V-18.947.342 contra el ciudadano ANDRES RAFAEL HARO GUTIERREZ, venezolano, may.....