esta Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la parte in fine, del artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales,DECLARA INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional presentada por la ciudadana MARITZA PICHARDO. Notifíquese y déjese correr el lapso para interponer recurso de apelación contra la presente sentencia.