SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada María Verónica Pérez Camacho, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Mirian Daza. En consecuencia, se CONFIRMA LA SENTENCIA APELADA, en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara nula la Asamblea Extraordinaria de la Asociación Civil Santa Eduviges, SEGUNDO: Se declara nula el Acta de Asamblea, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Peña del Estado Yaracuy, bajo el Nº 34, folio 297 al 302, Protocolo Primero, Tomo Primero, con fecha 23 de enero de 2004, TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada. CUARTO: Ofíciese lo conducente cuando esta decisión quede firme, a la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Peña, Estado Yaracuy a los fines de que se inscriba copia de esta decisión en los protocolos respectivos y se asiente la nota marginal correspondiente. Por cuanto la decisión se publica fuera del lapso legal, se ordena notificar a las partes de la presente decisión, de conformidad co.....