Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara INADMISIBLE la solicitud de mandamiento de habeas corpus por el abogado Carlos Alberto Castillo Parra, en representación del ciudadano Kreenlesn Merfielix Gonzalez Piñero, en contra de la decisión del Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 20-06-05, que decretó la privación de libertad del segundo nombrado. Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal identificado como agraviante. Déjese correr el lapso para interponer recurso de apelación.