DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: DECRETA CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública, en consecuencia, se ACUERDA LA AMPLIACIÓN DE LAS PRESENTACIONES IMPUESTAS, al imputado PEDRO RAFAEL RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-7.050.367, natural de Valencia, Estado Carabobo y residenciado en El Barrio Las Piedritas, calle principal, casa sin número, Nirgua, Estado Yaracuy; variando a cada TREINTA (30) días, debiendo presentarse, ante este despacho a través de la Unidad de Alguacilazgo en el lapso indicado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese las boletas respec.....