En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar cómputo de la pena:
Consta en autos que el penado TULIO JOSE PAEZ DABOIN fue detenido en fecha 06-09-2002 hasta el día 09/09/2002 que el Tribunal de Control N° 2 le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva la cual consistía en presentaciones cada 15 días por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Yaracuy, por lo que se le descontará de la pena a cumplir, de conformidad al Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, Tres (3) días, luego fue privado de libertad el día 05/02/2004 por el Tribunal Mixto de Juicio N° 2 revocó la Medida Cautelar Sustitutiva y le dictó Medida Privativa de Libertad, hasta la presente fecha por lo que se le descontará de la pena a cumplir, UN (1) AÑO y OCHO (8) MESES, que totalizando el tiempo privado de libertad de la cual se descontará .....