Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante recurrente, en contra de la decisión dictada en fecha 06 de abril del 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, en consecuencia de la anterior declaratoria se REVOCA la sentencia referida. SIN LUGAR la defensa de fondo opuesta por la parte demandada, relativa a la prescripción de la acción en cuanto por las indemnizaciones por enfermedad profesional y daño moral. ASI SE DECLARA. CON LUGAR la defensa de fondo opuesta por la parte demandada, relativa a la cosa juzgada de la acción por las indemnizaciones por enfermedad profesional y daño moral. ASI SE DECIDE. SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSE MIGUEL AVILES, por COBRO DE ENFERMEDAD PROFESIONAL Y DAÑO MORAL en contra de la empresa C.V.G. BAUXILUM C.A,