Firme como se encuentra el auto dictado por este Tribunal, en fecha 28 de septiembre de 2009, que cursa desde el folio 32 al 38, ambos inclusive del expediente, en el cual se instó a la parte querellante adecuar la demanda de acuerdo a lo establecido en el procedimiento ordinario agrario y visto que ha transcurrido el lapso establecido para subsanar el libelo de la demanda incoado por la ciudadana ZAIDA YANET AVILA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.294.786, asistida por la abogada YARITZA MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.455, en contra de los ciudadanos ABRAHAN JOSÉ TORRELLES FALCONIS y PETRA DEL CARMEN COLMENAREZ GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.744.1636 y 11.276.912, respectivamente, por el juicio de INTERDICTO POR PERTUBACIÓN; en consecuencia, se declara INADMISIBLE la presente acción y así se decide.