REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, cinco (5) de octubre del año dos mil diez.-
200º y 151º
Vistas las actas que rielan a los folios diez (10) y cincuenta (50) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: OSWALDO JOSUE REVETTE HERNANDEZ y NOSLEY ANAIS DURAN JIMENEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.393.936 y V-19.265.705, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto de la obligación de manutención, a favor del niño: (Identificación Reservada), donde el padre del mismo: "Ofrece en pasar como obligación de manutención, la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,oo) SEMANALES, a partir de día viernes 12 de marzo de 2010, los cuales serán entregado directamente a la demandante o en su defecto deposítalos en la cuenta de ahorro que le corresponda. Adicional a esto aportará en el.....